lunes, 26 de mayo de 2008

REAL DECRETO 861/08 SOBRE MODIFICACION DEL IRPF

LA PAGA DE 400 €

Durante la pasada campaña electoral, prometieron una paga de 400 € para los trabajadores y autónomos. Celebradas las elecciones y un mes más tarde, la Jefatura del Estado aprueba el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas fiscales en la normativa reguladora del IRPF, publicado en el BOE del 22 de abril que incluye, entre otras, la medida referente a los 400 €;

El Real Decreto 861/2008 que modifica el Impuesto de la Renta de las Persona Físicas a efectos de las retenciones se ha publicado en el BOE del 24 de mayo, y en su disposición final dispone que entrará en vigor el próximo día 1 de junio.

En relación a esta medida interesa destacar los siguientes aspectos:

a) No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007.

b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto sólo para aquéllos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas. (incluido pensionistas).

c) El abono de los 400 € se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo
soportadas en 2008 o de pagos fraccionados de actividades realizados en 2008 por lo que sólo afecta a aquellos que tengan saldo suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.

d) La recuperación se efectúa de la siguiente forma:

d.1) Trabajadores:

_ Nómina mes de junio: deducción de 200 € como máximo, en las retenciones
soportadas;

_ Nóminas de julio a diciembre: la recuperación del resto hasta llegar a 400 €

(Se efectúa vía bajada del tipo de retención que ahora, a los exclusivos efectos de tener en cuenta este ajuste, admite hasta dos decimales.)

Hay que tener en cuenta las siguientes excepciones:

PRIMERO: Aquellos trabajadores que no tengan retenciones superiores a los 400 euros en el año, el importe máximo sólo se extiende hasta la cantidad retenida.

SEGUNDO: Aquellos que en la nómina del mes de junio no alcance los 200 €, sólo podrán recuperar en ese mes el importe máximo que le correspondiese retener en la mensualidad, y el resto hasta los 400 euros repartidos en las nóminas del período de julio a diciembre.

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